1. Resumen del Proyecto de Ley N° 8629
El Proyecto de Ley presentado por el congresista Ernesto Bustamante tenía como objetivo fortalecer y extender los incentivos tributarios para la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), proponiendo un esquema de deducciones más agresivo y de mayor duración para fomentar la competitividad empresarial y científica en el Perú.
Puntos clave del proyecto:
● Vigencia a largo plazo: Proponía extender los beneficios tributarios hasta el 31 de diciembre de 2035, con un régimen de tasas reducidas a partir de 2036 en adelante.
Tasas de Deducción Elevadas: Planteaba deducciones de hasta el 240% para contribuyentes con ingresos menores a 2300 UIT que realizarán proyectos directamente o mediante centros domiciliados en el país. Para empresas grandes (>2300 UIT), la tasa propuesta era del 190%.
● Incentivo a la Repatriación: Incluía una deducción adicional del 5% para empresas que contrataran a investigadores peruanos radicados en el exterior para dedicarse exclusivamente al proyecto.
● Fiscalización Conjunta: Establecía que el CONCYTEC fiscalizará la ejecución de los proyectos «en conjunto» con la SUNAT.
2. Cambios y Modificaciones en la Ley N° 32539
Si bien la Ley N° 32539 mantuvo el propósito de prorrogar el beneficio, el texto final aprobado fue considerablemente más conservador que la propuesta original, recortando plazos y montos, y añadiendo disposiciones ajenas al tema tributario original:
Vigencia del Beneficio (Artículo 7):
Proyecto: Buscaba una extensión de 10 años, hasta el 2035.
Ley Aprobada: La prórroga se limitó a 3 años, extendiendo la vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2028.
Tasas de Deducción (Artículo 1 no modificado):
Proyecto: Proponía modificar el Artículo 1 para elevar las tasas a 240% y 190%.
Ley Aprobada: No se modificaron las tasas. La ley final no tocó el Artículo 1 de la Ley 30309, por lo que se mantienen las tasas vigentes previas (que son menores a las propuestas en el proyecto), desestimando el aumento del incentivo fiscal.
Responsabilidad de Fiscalización (Artículo 4):
Proyecto: Sugería una fiscalización conjunta y simultánea entre CONCYTEC y SUNAT.
Ley Aprobada: Define que la entidad calificadora (como CONCYTEC) es la encargada de fiscalizar la ejecución y luego debe informar los resultados a la SUNAT. Se centra la responsabilidad técnica en el ente especializado, dejando a la SUNAT el rol de receptor de la información para el control tributario.
Inclusión de Tema Universitario (Disposición Derogatoria):
Proyecto: No contemplaba modificaciones a la Ley Universitaria.
Ley Aprobada: Se introdujo una Disposición Complementaria Derogatoria que elimina el numeral 17.3.2 del artículo 17 de la Ley 30220 (Ley Universitaria). Esto elimina impedimentos para que autoridades o asesores universitarios integren el Consejo Directivo de la SUNEDU, un cambio político relevante ajeno al incentivo tributario original.
3. Relevancia de la Norma
La promulgación de esta ley es fundamental por las siguientes razones:
Continuidad de la Inversión en I+D+i: Evita que el beneficio tributario caduque en 2025, brindando a las empresas un horizonte de tres años más (hasta 2028) para planificar y ejecutar proyectos de innovación con respaldo estatal.
Mayor Control del Gasto Tributario: Al precisar el Artículo 4, la norma endurece el control sobre los proyectos. Si la fiscalización determina que un proyecto no se ejecutó correctamente, el contribuyente debe rectificar su declaración y devolver el dinero con intereses, protegiendo así los recursos del Estado frente a simulaciones.
Impacto en la Gobernanza Universitaria: La modificación a la Ley Universitaria altera la composición e independencia de la SUNEDU, permitiendo una participación más directa de actores vinculados a las universidades en el organismo regulador, lo cual tiene implicaciones políticas significativas para el sector educativo.