Resumen del Informe Final 209 y la CAUSA PENAL ZORAIDA ÁVALOS 025-2022-2023-RLC. 

A continuación se presenta la adaptación solicitada, estructurada en base al Proyecto de Resolución Legislativa N.° 5433/2022-CR (que dio origen a la causa penal), el cual fue aprobado y publicado como la Resolución Legislativa del Congreso N.° 025-2022-2023-CR. Esta norma declara haber lugar a la formación de causa penal contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera. 

Resumen de la Resolución Legislativa 5433 y de la CAUSA PENAL ZORAIDA 025-2022-2023-RLC 

A continuación se presenta un resumen del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso N.° 5433/2022-CR, el cual fue aprobado y publicado como la Resolución Legislativa del Congreso N.° 025-2022-2023-CR, que declara haber lugar a la formación de causa penal contra la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera. También se detallan las modificaciones realizadas mediante la rectificación del informe final y la relevancia de esta norma para el sistema de justicia. 

1. Resumen del Proyecto de Resolución Legislativa N° 5433/2022-CR (Derivado del Informe Final) 

El Proyecto de Resolución Legislativa tenía como objetivo principal levantar la inmunidad de la alta funcionaria (antejuicio político) para permitir su procesamiento penal ante el Poder Judicial, tras la conclusión del procedimiento de acusación constitucional. 

Puntos clave del proyecto: 

Decisión Propuesta: Solicitaba declarar «Haber Lugar a la Formación de Causa Penal» contra la magistrada. 

Fundamento Penal: Se basó en la presunta comisión del delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado. 

Hechos Imputados: Se acusó a la exfiscal de haber rehusado cumplir con sus obligaciones funcionales al disponer la suspensión de la investigación preliminar contra el entonces presidente Pedro Castillo Terrones hasta la finalización de su 

mandato. Esto, a pesar de la existencia de indicios razonables de delitos (caso Sarratea, adjudicación de contratos, etc.) que ella misma había advertido al abrir las carpetas fiscales N° 251-2021 y N° 222-2021. 

Debido Proceso: El proyecto consignó que durante el procedimiento se respetó el debido proceso y se brindaron todas las garantías a la denunciada, quien presentó sus descargos y participó en las audiencias.

Votación: El proyecto fue aprobado por el Pleno del Congreso, materializándose en la Resolución Legislativa final. 

2. Cambios y Modificaciones en la Resolución Legislativa N.° 025-2022-2023-CR 

La Resolución Legislativa del Congreso N.° 025-2022-2023-CR es la norma final publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de junio de 20237777. Esta resolución formaliza la acusación penal debatida en el proyecto. Un cambio sustancial ocurrió en la etapa previa de comisión: 

Rectificación Material del Informe (Precisiones Penales): 

Originalmente, el proceso acumulaba diversas denuncias (209 y 231) con delitos complejos como organización criminal y tráfico de influencias. Sin embargo, mediante un «Informe de rectificación material» aprobado el 16 de noviembre de 2022, se modificó la recomendación para ACUSAR únicamente por el delito de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP)99. Esta modificación fue crucial para delimitar la acusación penal a un tipo legal específico y descartar los otros delitos más graves por falta de procedencia. 

Separación de la Sanción Política (Independencia de Resoluciones): 

Al igual que en la Resolución 024 (inhabilitación), esta Resolución 025 se publicó de manera independiente para clarificar que el Antejuicio Político (permiso para juzgar penalmente) es distinto al Juicio Político (sanción administrativa de inhabilitación). Mientras la 024 sanciona políticamente, la 025 habilita a la Fiscalía Suprema a continuar el proceso penal en la vía judicial ordinaria. 

Formalización del Acto: 

La norma final ordena que el expediente sea remitido a la autoridad competente para el inicio del proceso penal, transformando la decisión política del Congreso en una «notitia criminis» formal para el sistema de justicia penal. 

3. Relevancia de la Norma 

La promulgación de esta resolución legislativa es trascendental por las siguientes razones: 

Habilitación de la Justicia Penal: Sin esta resolución, Zoraida Ávalos no podría ser procesada penalmente por estos hechos, debido a la prerrogativa de antejuicio que protege a los Fiscales Supremos (Art. 99 de la Constitución). Esta norma «levanta el velo» de dicha protección. 

Precedente sobre la «Omisión» Funcional: Establece un precedente significativo donde el acto discrecional de un Fiscal de la Nación de interpretar la ley para suspender una investigación puede ser considerado, prima facie, como una omisión delictiva de funciones si dicha suspensión impide la persecución eficaz del delito en altos niveles de poder. 

Delimitación de la Responsabilidad: Al descartar delitos de corrupción (cohecho, organización criminal) y centrarse en la omisión funcional, la resolución focaliza la

discusión jurídica en el «deber de investigar» versus la «estrategia procesal», dejando en manos del Poder Judicial la determinación final de la responsabilidad penal.

Ley N° 31739 aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

Ley N° 31739 aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

Ley N° 31739 aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

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Ernesto Bustamante

Científico, académico y servidor público.

Juntos por más leyes que cuiden, ciencia que cuide y política que no les mienta.

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