Resumen del Proyecto de Ley N° 7211/2023-CR y la Ley N° 32033 

A continuación se presenta un resumen del Proyecto de Ley N° 7211/2023-CR, el cual fue aprobado y promulgado como la Ley N° 32033, «Ley que garantiza y promueve el acceso y uso a los medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI) y fortalece la regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos». También se detallan las modificaciones realizadas durante el proceso legislativo y la relevancia de esta norma. 

1. Resumen del Proyecto de Ley N° 7211 

El Proyecto de Ley, impulsado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, tenía como objetivo principal facilitar el acceso universal a medicamentos genéricos en establecimientos públicos y privados, reaccionando ante el vencimiento de normas previas (como el DU 007-2019) que obligaban a tener stock de estos fármacos. 

Puntos clave del proyecto: 

Cuotas de Stock Obligatorias: Proponía modificar el artículo 27 de la Ley 29459 para obligar a las farmacias y boticas a mantener un stock permanente de genéricos equivalente al 30% de la dispensación mensual para medicamentos de alta rotación y 5% para los de baja rotación. 

Restricción en la Sugerencia: Planteaba que el químico farmacéutico o técnico únicamente pudiera sugerir alternativas genéricas (química y farmacológicamente similares) frente a la receta médica, prohibiendo incentivos para inducir al usuario a comprar marcas específicas. 

Transparencia (Integración Vertical): Obligaba a informar al consumidor si el medicamento alternativo ofrecido era elaborado por una empresa vinculada económicamente a la farmacia (marca propia) 

Excepción a PYMES: Proponía exceptuar de los porcentajes de stock a las boticas independientes registradas en el REMYPE. 

2. Cambios y Modificaciones en la Ley N° 32033 

Si bien la Ley N° 32033 mantuvo el espíritu de garantizar el acceso a genéricos, cambió significativamente el mecanismo de obligación y amplió los derechos del consumidor respecto a la información. 

Mecanismo de Stock (Del 30% al Listado Ministerial): 

Proyecto: Establecía porcentajes fijos de stock (30% y 5%) en la propia ley. ○ Ley Aprobada: Eliminó los porcentajes fijos. En su lugar, estableció que el Ministerio de Salud (MINSA) aprobará mediante Resolución Ministerial un Listado de medicamentos esenciales genéricos en DCI que las farmacias están obligadas a ofertar. Este listado debe actualizarse al menos una vez al año.

Oferta de Alternativas (Modificación del Art. 33 de la Ley General de Salud): 

Proyecto: Se enfocaba en limitar la sugerencia solo a genéricos para evitar que empujaran marcas caras. 

Ley Aprobada: Fue más allá al modificar la Ley General de Salud para obligar a ofrecer todas las alternativas: Medicamentos genéricos en DCI, medicamentos genéricos de marca y, de no existir genérico, el medicamento innovador. Esto garantiza el derecho a elegir del usuario en lugar de restringir la oferta. 

Inclusión de Canales Digitales: 

Ley Aprobada: Se añadió explícitamente que la obligación de ofrecer todas las alternativas (genérico y marca) debe respetarse también en los canales de venta virtuales o digitales

Definiciones Claras: 

Ley Aprobada: Incorporó definiciones legales precisas para «Medicamento esencial», «Medicamento genérico en DCI» y «Medicamento genérico de marca», diferenciando claramente entre el genérico puro (nombre del principio activo) y el de marca comercial. 

Régimen Sancionador: 

Ley Aprobada: Especificó que el incumplimiento de mantener el stock de los medicamentos del listado constituye una infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

3. Relevancia de la Norma 

La promulgación de la Ley N° 32033 es fundamental por las siguientes razones: 

Protección de la Economía Familiar: Al obligar a las farmacias a tener disponibles medicamentos genéricos esenciales (DCI), se asegura que los pacientes tengan acceso a la opción de menor costo («combinación menos costosa»), reduciendo el gasto de bolsillo en salud. 

Transparencia de Mercado: Combate la práctica de las grandes cadenas de farmacias de empujar sus «marcas propias» sin informar al usuario. La ley obliga a revelar si el medicamento sugerido pertenece a un laboratorio vinculado a la farmacia.

Derecho a Elegir: A diferencia de normas anteriores que solo se enfocaban en el stock, esta ley obliga al farmacéutico a presentar el abanico completo de opciones (Genérico DCI, Genérico de Marca e Innovador), empoderando al paciente para tomar la decisión de compra basada en su capacidad económica y preferencia.

Ley N° 7211aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

Ley N° 32033 aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

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Ernesto Bustamante

Científico, académico y servidor público.

Juntos por más leyes que cuiden, ciencia que cuide y política que no les mienta.

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