A continuación se presenta un resumen del Proyecto de Ley N° 397/2021-CR, el cual fue aprobado y promulgado como la Ley N° 31894, «Ley que modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de actualizar la denominación de los Ministerios». También se detallan las modificaciones realizadas durante el proceso legislativo y la relevancia de esta norma.
1. Resumen del Proyecto de Ley N° 397
El Proyecto de Ley tenía como objetivo principal modificar la Primera Disposición Final de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para actualizar la relación oficial de los ministerios que conforman el Gobierno Nacional. La propuesta buscaba subsanar la omisión de carteras ministeriales creadas en años posteriores a la norma original y corregir denominaciones desactualizadas.
Puntos clave del proyecto:
Inclusión de Ministerios Faltantes: Proponía incorporar expresamente en la Ley Orgánica a tres ministerios que funcionaban legalmente por sus leyes de creación, pero que no figuraban en la norma marco del Poder Ejecutivo: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Actualización de Denominación: Planteaba precisar el cambio de nombre del antiguo Ministerio de Agricultura por su denominación vigente: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Sustento de Legalidad: La iniciativa argumentaba que la ausencia de estos ministerios en la Ley Orgánica generaba una situación de «potencial ilegalidad» en el Consejo de Ministros, pues legalmente no formaban parte de la estructura reconocida en la norma rectora del Ejecutivo.
2. Cambios y Modificaciones en la Ley N° 31894
Si bien la Ley N° 31894 mantuvo el espíritu de la propuesta original al actualizar el listado de carteras, se realizó una adición fundamental para completar la estructura del Ejecutivo durante su aprobación final:
Inclusión de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM):
Proyecto: El texto original presentado por el congresista Bustamante proponía una lista de 18 ministerios, cerrando el listado con el «18.- Ministerio de Cultura»5.
Ley Aprobada: La norma final amplió la lista a 19 ítems, agregando explícitamente a la «19. Presidencia del Consejo de Ministros» dentro de la relación de entidades ministeriales en la Primera Disposición Final, asegurando así que la cabeza del gabinete también figure en el listado legal.
Denominación de la Norma:
● Proyecto: Se titulaba «Ley que modifica la Primera Disposición Final de la Ley 29158…».
● Ley Aprobada: Se aprobó con un título más descriptivo sobre su propósito: «Ley que modifica la Ley 29158… con la finalidad de actualizar la denominación de los ministerios».
3. Relevancia de la Norma
La promulgación de esta ley es importante para el ordenamiento jurídico estatal por las siguientes razones:
Seguridad Jurídica: Regulariza la situación legal del Consejo de Ministros, asegurando que todos los sectores que participan en las decisiones de gobierno estén debidamente reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y no solo en sus leyes de creación individuales.
Principio de Legalidad: Cumple con la formalidad constitucional de que la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado (en este caso, todos los ministerios activos) estén regulados mediante Ley Orgánica.
Coherencia Administrativa: Actualiza el ordenamiento legal peruano para que refleje la realidad administrativa del Estado, reconociendo formalmente a carteras clave como Ambiente, Cultura e Inclusión Social que operaban como «adherentes» a la norma rectora hasta la fecha.