Resumen del Proyecto de Ley 3225 y la Ley N° 31739

A continuación se presenta un resumen del Proyecto de Ley N° 3225/2022-CR, el cual fue aprobado y promulgado como la Ley N° 31739, «Ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y del Cristal Rojo». También se detallan las modificaciones realizadas durante el proceso legislativo y la relevancia de esta norma. 

1. Resumen del Proyecto de Ley N° 3225

El Proyecto de Ley tenía como objetivo principal regular el uso y la protección de los emblemas humanitarios (Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo) en el territorio peruano, cumpliendo con los compromisos internacionales del Perú bajo los Convenios de Ginebra. 

Puntos clave del proyecto: 

Doble vertiente del uso: Establecía claramente la distinción entre el uso protector (visible, grande, para protección en conflicto armado) y el uso indicativo (pequeño, para identificación de vínculo con el Movimiento). 

Exoneración de peajes: Proponía que las unidades de salud y transporte autorizadas estuvieran exentas del pago de peajes a nivel nacional. 

Autoridades Competentes: Designaba una responsabilidad compartida entre varias instituciones para velar por el cumplimiento de la ley: INDECOPI, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y SUNARP. 

Prohibiciones: Prohibía el registro de marcas, nombres comerciales o jurídicos que incluyeran estos emblemas o denominaciones sin autorización. 

2. Cambios y Modificaciones en la Ley N° 31739

Si bien la Ley N° 31739 mantuvo la esencia y gran parte del texto del proyecto original, se realizaron ajustes importantes para precisar competencias y excepciones: 

Jerarquía en la Responsabilidad (Artículo 12): 

Proyecto: Listaba a INDECOPI, MINDEF, MINSA y SUNARP como responsables en igualdad de condiciones. 

Ley Aprobada: Establece que la responsabilidad principal de velar por el cumplimiento recae en el Ministerio de Defensa. Las demás entidades (INDECOPI, MINSA, SUNARP) «contribuyen» al correcto uso dentro de sus competencias, aclarando el liderazgo en la materia. 

Excepciones en Registros Públicos (Artículo 16):

Proyecto: Denegaba de plano cualquier solicitud en SUNARP que incluyera «Cruz Roja», «Media Luna Roja» o «Cristal Rojo»8. 

Ley Aprobada: Añadió una excepción lógica, permitiendo el registro cuando se trate de solicitudes provenientes de autoridades nacionales y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, evitando así trabas administrativas para la propia organización. 

Redacción en funciones de INDECOPI (Artículo 13): 

○ La ley final simplificó la redacción respecto al rol de INDECOPI, indicando que «impide el registro de signos que afecten los emblemas», abarcando de forma más general la protección frente a marcas y lemas comerciales. 

Reglamentación: 

○ La ley final incluye una Disposición Complementaria Final Única para su reglamentación, reemplazando la disposición transitoria del proyecto que daba un plazo para adoptar medidas. 

3. Relevancia de la Norma 

La promulgación de esta ley es fundamental por las siguientes razones: 

Cumplimiento Internacional: Adecúa la legislación peruana a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, tratados de los cuales Perú es parte. 

Protección de la Vida: Su fin último es garantizar que los emblemas sean respetados como símbolos de ayuda humanitaria neutral. Esto protege la vida del personal médico, voluntarios y heridos tanto en tiempos de paz como en conflictos armados, evitando ataques erróneos. 

Prevención de la Perfidia: Al sancionar el uso indebido e imitación, se evita que actores armados o comerciales utilicen estos símbolos para engañar al adversario o para fines de lucro, lo cual socavaría la confianza en la asistencia médica y humanitaria.

Ley N° 31739 aprobada publicada en el diario oficial El Peruano

Proyecto de ley N° 3225 presentado por el congresista Ernesto Bustamante

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Ernesto Bustamante

Científico, académico y servidor público.

Juntos por más leyes que cuiden, ciencia que cuide y política que no les mienta.

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